05-10-2023

Nuevo informe jurídico de la AEPD sobre el Registro Central de Titularidades Reales

El pasado 28 de septiembre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó su Informe Jurídico 2022-0019 en el cual se pronuncia sobre el contenido del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento. 

A lo largo del Informe, la AEPD parece evidenciar como algunos puntos de este Reglamento, fruto de la transposición de los artículos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, presentan una redacción que puede generar confusiones relacionadas a la normativa de protección de datos, en concreto con el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD). 

Entre las consideraciones más relevantes que realiza la AEPD con respecto a esta nueva regulación, destacamos las siguientes: 

– Recalca que los datos que se deberán hacer constar en el Registro Central para conocer la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas o fideicomisos tipo trust, deberán ser los estrictamente necesarios para dicho fin, en concordancia con el principio de minimización que prevé el art. 5.1.c) del RGPD. En este sentido, resultaría inadecuado que los titulares reales deban proporcionar datos identificativos más allá de los expresamente previstos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC). 

– El responsable del tratamiento de los datos personales es el Ministerio de Justicia. No obstante, la redacción de la LPBC puede llevar a confusión con respecto a la existencia de un encargado del tratamiento en tanto que establece que “la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública será la encargada del Registro”. Sin embargo, tal como señala la AEPD, esta mención del “encargado” no hace referencia a un verdadero encargado del tratamiento en el sentido técnico-jurídico del RGPD, sino a un órgano del Ministerio de Justicia a quien, precisamente por ser parte integrante de dicho Ministerio, se le encarga la “gestión” del Registro. 

– Respecto a la posibilidad de un recurso de alzada para las resoluciones de la persona encargada del Registro de Titularidades Reales por las que se “deniegue el acceso”. La AEPD quiere dejar constancia de que esta mención no hace referencia al “derecho de acceso” strictu sensu previsto en el artículo 15 del RGPD y en virtud del cual los interesados tienen derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando sus datos personales. 

– Especialmente preocupante para la AEPD desde el punto de vista de los derechos y libertades fundamentales es que este nuevo Reglamento prevea en su artículo 5 la posibilidad de que la información que figura en el Registro de Titularidades Reales sea “accesible, de forma gratuita y sin restricción, a las autoridades con competencias de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto nacionales como de otros Estados Miembros de la Unión Europea.”. La AEPD reitera que el acceso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del Centro Nacional de Inteligencia solo podrán ser admisibles con la necesaria autorización judicial o del Ministerio Fiscal. 

Para leer el análisis completo que hace la AEPD sobre esta nueva regulación, puede acceder al Informe a través del siguiente enlace  https://www.aepd.es/documento/2022-0019.pdf 

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