03-02-2022

Errores más habituales en la protección y gestión de los activos intangibles

Si nuestra organización toma la decisión de proteger un determinado activo intangible, bien como secreto empresarial o bien a través de un derecho de propiedad industrial y/o intelectual, deberán tomarse las medidas tendentes a garantizar la protección, su valor y la ventaja competitiva que aporta.

 

A continuación no vamos a centrarnos en las medidas concretas para proteger estos activos, sino en señalar cinco de los errores más habituales que pueden dar al traste con todo el tiempo y dinero invertido.

 

  1. Indebida identificación o insuficiente descripción.

 

En muchas ocasiones, el mayor obstáculo para la adecuada protección de los activos intangibles es la incorrecta identificación de su existencia y su inadecuada descripción.

 

Si la información competitivamente valiosa no se identifica y describe adecuadamente de forma que pueda quedar correctamente detallada, registrada y custodiada, el resultado puede ser que: (i) la organización no pueda probar en qué consistía efectivamente la información protegida; o (ii) que se solicite la protección del activo intangible, como derecho de propiedad intelectual o industrial, de forma deficiente.

 

  1. Divulgación y pérdida del carácter confidencial

 

Otro error bastante común es la divulgación de los activos intangibles. Una divulgación no autorizada o en un momento indebido puede hacer perder la protección sin solución de continuidad, poniendo fin a todos los esfuerzos para su creación y protección.

 

Constituyen casos paradigmáticos de este tipo de divulgaciones, las revelaciones e informaciones realizadas por los equipos de marketing y ventas; y las revelaciones hechas por investigadores a través de sus papers científicos o divulgativos.

 

  1. Falta de adopción de medidas de protección

 

En algunas ocasiones los errores vienen por la carencia de medidas legales, técnicas y organizativas suficientes para garantizar la seguridad, la confidencialidad y la integridad de los activos intangibles de la organización.

 

Cabe destacar a este respecto que la propia Ley 1/2019 de Secretos Empresariales requiere que, para que podamos entender que estamos ante un secreto debidamente protegido, es necesario que la información o conocimiento en cuestión haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta. Es decir, si la organización no toma estas medidas, o se considera que estas no son idóneas para mantenerla secreta, a la vista en las circunstancias del caso, o la organización no es capaz de probar la concurrencia de tales medidas, se arriesga a que se considere que esa información carece de protección frente a la obtención de la misma por parte de terceros competidores.

 

  1. Falta de seguimiento de la vigencia y fortaleza del derecho

 

Si se decide proteger la información desarrollada, bien como secreto empresarial o bien a través de un derecho de propiedad industrial y/o intelectual, no basta con el diseño y la implantación de medidas, sino que es necesario hacer un control habitual de su cumplimento y dejar constancia de este hecho.

 

Por otro lado, en lo que respecta a los derechos de propiedad industrial, habrán de revisarse las solicitudes de registros potencialmente conflictivos por parte de terceros (analizar su incidencia, presentar oposiciones y recursos contra su concesión, etc.) así como vigilar posibles usos o explotación de productos, signos o procedimientos que puedan infringir los derechos de propiedad industrial de la organización (vigilancia del mercado, remisión de requerimientos, procedimientos judiciales, etc.)

 

  1. Deficiencias probatorias y reactivas

 

Por último, un error muy habitual es no actuar de forma diligente cuando la organización tenga indicios del acaecimiento de cualquier hecho que pueda suponer un acto ilícito de violación de un secreto empresarial o de un derecho de propiedad industrial o intelectual.

 

Cuando la organización sospeche o compruebe que se han producido conductas ilícitas de violación del secreto empresarial, o que existe el riesgo de que se produzcan esos actos ilícitos, debe actuarse de forma urgente, sin que quepa dar lugar a entender que la infracción en cuestión se está consintiendo sin que se tomen medidas al respecto.

 

En este sentido, será fundamental actuar de manera urgente pero, al mismo tiempo, recopilar todas las evidencias posibles sin invalidar las fuentes de prueba de cara a un eventual litigio o negociación. A este respecto, es importante conocer cómo actuar ante una violación de activos intangibles .

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