También conocida como “Anteproyecto de ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes”; el primer reto que plantea es definir cómo es este tipo de empresa. Para obtener la consideración de empresa emergente y tener acceso a las ventajas recogidas por la Ley, se deberá determinar el carácter innovador de la misma. Para ello, las sociedades deberán cumplir las siguientes condiciones:
Constitución natural.
La empresa debe surgir de un acto fundacional constitutivo, es decir, dicha empresa no podrá haber surgido de una fusión, escisión, transformación, concentración o segregación de otra.
Empresa de nueva o reciente creación.
Nuevas empresas o aquellas existentes con una antigüedad menor a 5 años desde su constitución o 7 años en casos especiales (empresas cuya actividad principal se encuentre dentro de los sectores de la biotecnología, la energía o la industria) (el “Periodo Emergente”).
Sede social o establecimiento permanente en España.
Plantilla de trabajadores con contrato en España.
Porcentaje mayoritario (más del 60%) de trabajadores contratados bajo relación/legislación laboral española.
Empresa innovadora con base tecnológica.
Notarios y Registradores determinarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley para la consideración de empresa emergente. Por su parte, ENISA evaluarán y determinarán el carácter innovador y la base tecnológica de la empresa. Las empresas emergentes deberán tener como finalidad (i) la resolución de un problema o la mejorar de una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o nuevos procesos en comparación con el estado de la técnica, lo cual deberá llevar implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial; y (ii) deberán generar o hacer uso del conocimiento científico técnico y la tecnología para la generación de nuevos productos, procesos o servicios para la canalización de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y transferencia de resultados.
Prohibiciones.
Las empresas emergentes no podrán distribuir dividendos durante el Periodo Emergente. Se prohíbe su cotización en mercados regulados o sistemas multilateral de negociación de valores así como su adquisición por empresas no emergentes. Asimismo, la empresa no podrá alcanzar un volumen de negocio superior a 5 millones de euros durante el citado periodo.
Socios fundadores “nativos”.
Ninguno de los socios fundadores debe haber participado en la creación de una startup anteriormente beneficiada por las ventajas de la Ley. La exposición de motivos del anteproyecto dice así: “No se entenderá que una empresa es de nueva creación cuando alguno de sus fundadores lo hubiera sido de una primera o segunda empresa emergente que se hubieran beneficiado de esta ley, aunque hubieran perdido esa condición por extinción prematura de la sociedad”.
Cumplimiento normativo.
No podrán acogerse a los beneficios de esta Ley las empresas fundadas o dirigidas por personas investigadas por un delito de administración desleal, un delito societario, de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
¿Cuáles son los beneficios fiscales para los inversores?
Deducciones IRPF.
Se eleva la base mínima de deducción por inversión en empresas emergentes al 40% elevando el importe máximo deducible para la adquisición de acciones o participaciones durante el Periodo EM hasta los 100.000 euros anuales. Esta medida estaría principalmente enfocada en business angels, inversores particulares o familiares (FFF).
Aplazamiento deudas tributarias.
Se podrá solicitar a la AEAT el aplazamiento durante 6 meses de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva. Este aplazamiento no genera intereses.
Pagos fraccionados.
Exención de la obligación de efectuar pagos fraccionados regulados en art. 23.1 del IRNR que se deba efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediatamente posterior.
Stock options.
Mejora la tributación sobre la stock options elevándose el mínimo exento anual hasta los 45.000 euros. Además, se flexibiliza la generación de autocartera en las sociedades limitadas alcanzando hasta el 20% de participaciones de la Sociedad. Dichas participaciones deberán estar dirigidas a administradores, trabajadores, colaboradores o personal clave como plan de retribución flexible.
¿Y para inversores extranjeros?
Impuesto sobre la Renta de no residentes.
Régimen tributario específico al 15%.
NIF.
No será necesaria la obtención de un NIE para los inversores no residentes, bastará con la obtención de un NIF a través de un procedimiento por medios electrónicos ante la AEAT. El número de identificación fiscal podrá ser solicitado por el propio Notario y la AEAT contará con un plazo de resolución que se reduce a 10 días. Asimismo, en caso de tratarse de un inversor persona jurídica, el representante tendrá igualmente asignado un NIF.
Nómadas digitales.
Ventajas para atraer a los llamados nómadas digitales mediante la creación de una nueva categoría de visado para teletrabajar desde España en cualquier empresa extranjera. También se mejora del régimen fiscal aplicable a trabajadores desplazados a territorio nacional como se indica en el siguiente punto.
Tributación especial temporal en caso de cambio de residencia.
Las personas físicas que adquieran su Residencia Fiscal en España por traslado a territorio español podrán optar por tributar por el IRNR manteniendo su condición de contribuyentes por el IRPF durante el periodo impositivo del cambio de residencia y los 10 periodos impositivos siguientes cuando se cumplan las condiciones
¿Qué ventajas fiscales tienen ahora las startups?
Impuesto de Sociedades.
Tipo de gravamen del 15% aplicable durante el primer periodo impositivo con base imponible positiva, así como en los tres siguientes siempre y cuando se mantenga la consideración de empresa emergente.
Aplazamiento deudas tributarias.
Se podrá solicitar a la AEAT el aplazamiento durante 12 meses de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva. Este aplazamiento no genera intereses.
Pagos fraccionados.
Exención obligación de efectuar pagos fraccionados regulados en art. 40 de la LIS que se deba efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediatamente posterior
Otras medidas destacables
Reducción de plazos para la inscripción de la empresa emergente.
El Registro Mercantil contará con plazo máximo de 5 días hábiles para la inscripción de la escritura pública de constitución y “todo acto societario adicional” de una empresa emergente. Asimismo, este plazo se reduce a un solo día hábil en caso de constitución telemática.
Otros documentos inscribibles.
El Pacto de Socios será un documento inscribible en el Registro Mercantil siempre que no contraponga lo establecido en la ley y los estatutos sociales de la empresa emergente.
Colaboración público – privada.
Se fomentará la creación de fondos de coinversión de capital público y capital privado.
Reducción de aranceles.
Creación de entornos controlados de pruebas o Sandbox.
Conclusiones
Como conclusión, el objetivo principal de la Ley de Startups es favorecer la creación y crecimiento de empresas emergentes de base tecnológica a través de la un marco normativo favorable que permita convertir a España en uno de los hubs de innovación más importantes de Europa. El fin último es favorecer el desarrollo de una nueva economía digital a través del fomento de un ecosistema emprendedor, la atracción de talento e inversión.
Si bien la elaboración de este marco jurídico es un buen primer paso para avanzar hacia el desarrollo de un ecosistema emprendedor de referencia internacional, las medidas que recogidas se antojan relativamente escasas e incluso de difícil aplicación. En este sentido, podemos tomar como ejemplo la rebaja del tipo impositivo del Impuesto de Sociedades al 15%. Las startups no tienen beneficios durante sus primeros cinco años de vida y, en caso de tenerlos, este impuesto no es efectivo ya que las empresas compensan pérdidas de años anteriores. Sería interesante prorrogar esta medida durante más años posteriores a la finalización de la consideración de empresa emergente para que esta ventaja fiscal tenga una verdades aplicación.
Respecto a los inversores profesionales, la Ley excluye de las mejoras fiscales a gestoras y fondos de capital riesgo. Mientras que en el resto de países europeos – así como ciertos territorios forales en España -, los administradores de las gestoras, y fondos cuentan con ventajas y bonificaciones fiscales, la tributación de estos dentro del régimen fiscal general mantiene tipos impositivos elevados. Ejemplo de ello son los rendimientos obtenidos por los gestores de capital riesgo cuya tributación dentro del sistema común se corresponde con rentas del trabajo mientras que en otros países de nuestro entorno se consideran ganancias de capital.
En el mismo sentido, no se mejoran los tipos impositivos asociados a las rentas altas propias de administradores con experiencia, lo que dificulta la atracción y retención de talento.
En relación con las nuevas medidas recogidas para las stock options, debe destacarse que seguirán tributando como rentas del trabajo en el IRPF sin considerar la posibilidad de que dicho título acabe careciendo de valor alguno por el riesgo de extinción de la empresa. El trabajador tiene la obligación de tributar en efectivo por unos rendimientos no líquidos (entendiendo las participaciones como ingresos sin efectivo) al tipo marginal del IRPF aplicable al trabajador (impuestos sobre su salario). Por su parte, la empresa deberá realizar el correspondiente ingreso en Hacienda. Sería conveniente diferir el pago de la obligación fiscal hasta el momento en el que dicho trabajador obtenga el rendimiento líquido por las participaciones adquiridas. Asimismo, sería conveniente evitar la obligación de ingreso en cuenta por parte de la empresa. Además, las ventajas fiscales reconocidas no serían aplicables en caso de ejercitar la opción fuera del Periodo Emergente.
En otro sentido, hay contradicciones ya que la exposición de motivos indica que, si el primer intento fracasa, como es característico en proyectos de alto riesgo, pueden volver a aplicarse los incentivos de la Ley a una segunda empresa constituida por los mismo fundadores, pues según reza, debe darse una nueva oportunidad a quien, pese al fracaso, pero con la experiencia adquirida, quiera volver a intentarlo. Sin embargo, la Ley desarrolla su contenido en sentido opuesto impidiendo el aprovechamiento de las ventajas recogidas en la Ley por parte de sociedades con socios fundadores que ya hayan participado anteriormente en otras empresas consideradas emergentes.
Finalmente, se excluyen de las ventajas fiscales a una gran parte del ecosistema emprendedor no estableciéndose incentivos para scale-ups fases en fases superiores al early stage o growth stage.