02-07-2021

Estoy usando una marca, y ahora ¿la protejo? ¿cómo lo hago? ¿de qué me sirve?

¿Por qué debería proteger mi marca?

Puede ocurrir que en este momento estés utilizando algún signo distintivo como marca para identificar tus productos y servicios, pero que todavía no te hayas decidido a registrarla. Si este es tu caso, deberás tener cuidado ya que los sistemas español y europeo de marcas establecen un modelo en el que, aunque con diversos matices (especialmente en lo relativo a las marcas notorias), el nacimiento de la protección del derecho de marca nace solo y exclusivamente tras la inscripción de la misma en el registro.

De esta forma, puede ocurrirte que un tercero registre la marca que ahora mismo estás utilizando, se apropie indebidamente de la misma y te prohíba a ti su uso en el futuro.

Sí lo que quieres es evitar este tipo de situaciones, lo más conveniente es que procedas a registrar como marca aquellos signos (palabras, números, imágenes, figuras, etc.) con los que identifiques tus productos y servicios en el mercado.

¿Qué marcas puedo solicitar?

A la hora de solicitar el registro de una marca con efectos en España, de forma principal, puedes optar entre solicitar una marca española o una marca europea.

La conveniencia de registrar la marca como nacional o europea depende en gran medida de donde vayas a ofrecer los servicios. A continuación te detallamos las principales diferencias:

Marca Nacional: el alcance de la protección se extiende, únicamente, al territorio nacional. La solicitud de registro se efectúa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Las principales ventajas frente a la europea es que es más barata (al tener unas tasas inferiores) y, además, es más fácil de obtener, pues solo se pueden oponer a la misma quienes tengan una marca española o europea similar.

Marca Europea: tiene efectos en todos los países miembros de la UE, incluyendo, por tanto, también a España. La solicitud de registro en este caso, se haría directamente ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La principal desventaja frente a la marca española es que es más cara y difícil de obtener, pues pueden oponerse quienes tengan una marca española o comunitaria similar y, además, pueden oponerse a la misma todos aquellos que tengan marcas nacionales similares válidas en cualquier país de la UE.

En resumen: en caso de registrar la marca europea, el registro os otorgaría el derecho exclusivo en relación a la marca registrada para todos los estados miembros. Como desventaja, es algo más costosa que una marca nacional y existen más posibilidades de oposición a la marca.

 

¿Qué se necesita para solicitar el registro de una marca?

Para para poder presentar la solicitud de registro de marca, necesitas tener claros, al menos, los siguientes datos:

Datos del solicitante y futuro titular de la marca: nombre y apellidos (si va a ser a nombre de una persona física) o denominación social (si va ser a nombre de la empresa); y dirección y correo electrónico a efecto de notificaciones

Además, si se trata de un logotipo o algún otro tipo de marca figurativa, conviene que tengas claro si quieres solicitar o no un color o una gama de colores específica en la que dicha marca figurativa deba ser representa. Si esto es así, es necesario conocer los números de Pantone (u otro código de colores similar) utilizados para el símbolo figurativo de la marca.

Por último, es necesario que tengas claramente definidos cuales son los productos y servicios que se pretenden cubrir con la solicitud de marca

 

¿Cuánto dura el procedimiento de concesión?

En la práctica, el procedimiento de registro de marca tiene una duración aproximada de entre 7 y 12 meses, desde la fecha en que se presenta la solicitud de registro hasta que la marca se concede. Este plazo es orientativo ya que dependerá de una serie de circunstancias, especialmente, de si existen o no oposiciones de terceros.

¿Qué efectos tendrá el registro de la marca una vez concedido?

El efecto fundamental que tiene el registro de una marca no es tanto el de ofrecer a su titular el derecho a usar la marca sino el otorgar a su titular la facultad de prohibir el uso de un signo idéntico o que pueda confundirse con la marca registrada. Así,, el registro de marca te permitirá prohibir el no solo el uso de signos idénticos para bienes y servicios idénticos sino también el uso de signos distintivos similares para productos y servicios similares.

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