19-03-2020

Medidas extraordinarias frente al COVID-19 en materia societaria y concursal

El 17 de marzo, el Gobierno de España aprobó una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

A continuación, el equipo de Youandlaw ha recogido las principales medidas que han sido adoptadas en materia societaria y concursal, aplicables a las sociedades limitadas y anónimas, en el marco del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo:

Formulación y aprobación de las cuentas anuales

·   El plazo de tres (3) meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de administración formule las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por un nuevo plazo de otros tres (3) meses a contar desde esa fecha.

·   En el caso de que el órgano de administración ya hubiese formulado las cuentas anuales del ejercicio anterior a la fecha de declaración del estado de alarma, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuese obligatoria, se entenderá prorrogado por dos (2) meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

·   La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los tres (3) meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

·   Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esta declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y hora previstos para la celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas en la página web de la sociedad o en el Boletín Oficial del Estado. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

Utilización de medios telemáticos

A pesar de que los estatutos sociales no lo tengan previsto, se toman algunas medidas especiales de aplicación durante el periodo de alarma:

·   Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse por videoconferencia. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la persona jurídica. 

·   Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el Presidente y deberán adoptarse así, cuando lo solicite, al menos, dos (2) de los miembros del órgano.

·   En caso de que un notario fuera requerido para asistir a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.  

Derecho de separación, insolvencia y declaración de concurso de acreedores

·   Aunque concurra causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercer el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas de mismo que, en su caso, se acuerden. 

·   En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.  

·   Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

·   En relación con los plazos del deber de solicitud de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma:  

·  El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos (2) meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario.

·  Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con acreedores para alcanzar acuerdos de refinanciación.  

Newsletter

Acepto las condiciones