02-03-2020

La alternativa del aumento de capital por compensación de créditos en las Startups

La alternativa del aumento de capital por compensación de créditos en las Startups

El aumento de capital por compensación de créditos puede llegar a ser una figura atractiva a la hora de encontrar vías de financiación en las Startup, ya que puede resolver problemas societarios puntuales. El aumento de capital por compensación de créditos es una forma de capitalizar la deuda. Permite convertir en socios a los acreedores ajenos a la sociedad o aumentar la cuota de los socios que estén dispuestos a sustituir su derecho de crédito por una serie de participaciones sociales o acciones.

Esta operación es beneficiosa para la sociedad, ya que se reducirá su pasivo por la cantidad que sea compensada y podrá disponer libremente de los recursos que habría tenido que emplear para atender al pago. Este supuesto no es el de cualquier aumento en el que se aporta un crédito, sino un supuesto mucho más concreto: aquél en el que el suscriptor paga a la sociedad (extingue su obligación de desembolso de las acciones/participaciones suscritas) mediante el mecanismo de la compensación. La compensación del crédito provoca únicamente una modificación contable. En concreto, es una operación que afecta al pasivo, que disminuye por la capitalización del crédito. Es un aumento ordinario, esto es, contra aportaciones dinerarias en el que el pago del precio de las acciones suscritas se realiza mediante el mecanismo simplificado de la compensación.

Cuando el artículo 301 LSC utiliza el término “compensación”, lo hace en sentido estricto. Por lo tanto, no puede afirmarse que el suscriptor “aporte” el crédito a la sociedad (como ocurre en los casos en que el deudor del crédito es un tercero, caso que no queda sometido al art. 301 sino al art. 300 LSC -aportaciones no dinerarias- y a las normas sobre aportaciones no dinerarias).

El aumento de capital por compensación de créditos es un aumento efectivo, aunque no afluyan nuevos fondos a la sociedad. Como hemos dicho, se produce una disminución del pasivo y, por tanto, un aumento del patrimonio neto. Aunque, en este caso, deban aplicarse supletoriamente las reglas sobre el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias, dado que el suscriptor del aumento aporta un crédito dinerario, la Ley le aplica algunas de las reglas sobre el desembolso típicas de las aportaciones no dinerarias (verificación por un auditor de la existencia del crédito en la contabilidad social) que, en realidad, no son tales. Consecuentemente, cuando el crédito que el socio pretende compensar no cumpla con los requisitos de exigibilidad y liquidez señalados, habrá que considerar que estamos ante un supuesto de aumento de capital contra aportaciones no dinerarias y, por tanto, será necesario que el experto proceda a una capitalización del crédito no vencido. Es decir, que aplique el descuento correspondiente y proceda a determinar su valor actual.

Para poder acudir al aumento de capital por compensación de créditos, el órgano de administración de la sociedad debe elaborar y poner a disposición de los socios un informe en el que se describan los créditos a compensar, se identifique al titular del crédito, se exprese el número de participaciones que se emitirán y la cuantía del aumento. Además, se debe hacer constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad de la sociedad.

Problemas de tutela de los socios minoritarios

Es frecuente que el socio mayoritario financie a la sociedad mediante préstamos y, transcurrido algún tiempo, convierta esos préstamos en capital mediante un aumento de capital por compensación de créditos. Los socios minoritarios podrían participar en el aumento mediante aportaciones dinerarias ya que, normalmente, no dispondrán de créditos contra la sociedad. Este tipo de aumentos plantea dos problemas de tutela del minoritario:

El primero es que los créditos que el mayoritario compensa, no procedan de préstamos, sino que sean consecuencia de transacciones vinculadas, esto es, de la prestación de servicios a la sociedad por parte del mayoritario o de la venta de activos del socio mayoritario a la sociedad.

El segundo, y más general, es que la propia realización del aumento de capital sea abusiva, aunque se respete el derecho de suscripción preferente porque suponga “obligar” al minoritario – so pena de grave dilución – a “poner más dinero en manos del mayoritario”. Pero cuando lo que hace el mayoritario es convertir créditos en participaciones, es mucho más difícil llegar a la conclusión de que el aumento de capital no tiene más finalidad que diluir al minoritario.

En relación con el resto de los socios, a la luz del artículo 304.2 de la LSC, se entiende que no existirá derecho de preferencia ya que en el caso de la conversión de obligaciones en acciones/participaciones, se descarta esta posibilidad. En el caso de que no fuera así, sería necesaria una mayoría de dos tercios del capital para poder suprimir este derecho y de esta manera, asegurar el aumento de capital por compensación de créditos. Es deseable, por ello, que cuando se impugna el acuerdo social de aumento de capital, pueda revisarse el origen de los créditos que son objeto de compensación. Para evitar estos conflictos, en las Startup, es habitual convenir un pacto de socios que regule esta clase de acuerdos.

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