02-08-2023

Beneficios de la Ley de Startups y cómo acceder a ellos mediante el proceso de certificación

El pasado 21 de julio se publicó la Orden PCM/825/023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups).

Mediante esta orden ministerial conjunta, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e Innovación han determinado los criterios que se tomarán en cuenta por ENISA como entidad certificadora para evaluar las características que llevarían a la empresa a tener acceso a beneficios tales como:

– Incentivos fiscales y tributación inicial suavizada de la empresa, por medio de la reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del 25% (tipo impositivo con carácter general) al 15% desde el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva, y hasta un máximo de cuatro años.

– Incentivos para la atracción del talento, mejorando la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las empresas (stock options). De esta forma, se eleva el importe de la exención de los 12.000€ a los 50.000€ anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de la empresa emergente, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.

– Estímulos para los business angels, aumentando el porcentaje de deducción en el IRPF por inversión en la empresa emergente. De esta forma, se incrementa el tipo de deducción del 30% al 50% y se aumenta la base máxima de 60.000€ a 100.000€.

Para acceder a estos beneficios será clave que la empresa solicitante pueda acreditar, por una parte, que desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador, y, por otra parte, que cuente con un modelo de negocio escalable. Entre los criterios para acreditar estas dos características, la orden ministerial establece:

Respecto al carácter de emprendimiento innovador, se evaluarán, entre otros:

– Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen, al menos, un 15% respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de 2 años.

– Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayudas públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos 3 años.

– La presencia de innovación tecnológica ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (excluyéndose marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos.

– La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

 

Respecto al carácter de emprendimiento escalable, se evaluarán, entre otros:

– El grado de atractivo del mercado, valorándose la oferta y la demanda del sector en el que opera la empresa solicitante, las estrategias de captación de usuarios o clientes, etc.

– Fase de vida de la empresa y su posición en el mercado, tomándose en consideración si sus productos o servicios están o no en el mercado al momento de solicitar la certificación, desde hace cuánto tiempo se comercializan, cuánto tiempo llevan en desarrollo, o cuánto tiempo tardarán en llegar a la fase de comercialización.

– Existencia de empresas competidoras en el mismo ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas.

– El número de contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler, así como la importancia de estas empresas y/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante.

 

Adicionalmente, con el fin de orientar sobre el trámite para cumplimentar la solicitud de certificación, ENISA ha publicado su Guía para la certificación de empresas emergentes [startups] accesible a través de este enlace.

 

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