06-06-2023

El derecho de información de un socio

En una empresa, los socios son aquellos que han invertido en su negocio, asumiendo ciertas responsabilidades, aunque también derechos. Uno de los derechos más importantes de un socio es el derecho a participar en la adopción de acuerdos de la empresa y, por supuesto, para poder tomar decisiones fundamentadas, tienen derecho a recibir información sobre el desarrollo de la empresa y su situación financiera.

Sin embargo, ¿cómo funciona el derecho a la información de un socio?

Derechos mínimos de un socio

Como mínimo, un socio podrá tener derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa, a la asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente de emisión de acciones o de obligaciones convertibles en acciones, y el derecho a la información. En esta línea, debemos saber que el derecho de un socio a la información es:

1 – Uno de los derechos más empleados.

2 – Uno de los derechos, a su vez, más conflictivos, por la imprecisión de los parámetros legales que deciden su alcance.

3 – Posible valorar si se debe o no satisfacer ante un posible riesgo de la empresa.

4 – Imperativo, y legalmente reconocido, como uno de los derechos mínimos de los socios, por lo que no puede ser limitado ni suprimido salvo en las condiciones que autoriza la ley.

5 – Inherente e irrenunciable, ya que es consustancial a la propia condición de socio e inderogable por la junta general, además de irrenunciable.

6 – Se configura, además, como un derecho autónomo sin perjuicio de que pueda cumplir una finalidad instrumental del derecho de voto.

¿Cuáles son las características generales del derecho a la información de un socio?

Podemos resumir o concretar algunas características generales de este derecho tan relevante e inherente a la condición de socio en una empresa:

1 – El ejercicio del derecho de información surge en el contexto de la celebración de una junta general, desde su convocatoria y durante su celebración.

2 – Se ejercita en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de cada junta general.

3 – Compete al órgano de administración proporcionar la información solicitada por los socios

4 – Es muy importante, dado que es necesario para un ejercicio consciente y bien orientado del derecho de voto, aunque este carácter instrumental no compromete su autonomía.

5 – Está al servicio de la participación del socio en asuntos de la empresa, así como la defensa de su posición jurídica en la misma.

De este modo, el socio podrá solicitar la información que necesite en varios momentos:

1 – Antes de la junta, desde la fecha de la convocatoria, y por escrito.

2- Durante la junta, verbalmente.

 

Modalidades en el derecho a la información del socio

1 – Derecho a la información documental.

El derecho de información, en sus supuestos expresamente reconocidos, se limita a garantizar el conocimiento por cada socio de los documentos o informes que la ley ordena redactar a los administradores, auditores, expertos independientes o socios autores de una propuesta de acuerdo, para que éste pueda ser válidamente adoptado.

El derecho permite examinar y obtener de forma inmediata y gratuita, desde la convocatoria de la junta, los documentos que deben redactar administradores y auditores de cuentas en relación con determinados acuerdos de la junta general. Algunos ejemplos de ejercicio del derecho de información en la adopción de acuerdos sociales son:

2- Aprobación de las cuentas anuales y consolidadas

Las cuentas anuales se aprueban por la junta general, por lo que, a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la empresa, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

En la convocatoria se hará mención a este derecho. Además, salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.

¿Qué ocurre si no hay disposición contraria en los estatutos sociales?

Los socios con el 5% del capital social tienen derecho a examinar en el domicilio social, por sí o acompañados de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales (art. 272.3 LSC). Esta documentación incluye prácticamente toda la documentación social (facturas, albaranes, liquidaciones fiscales referida a cualquier operación económica de la sociedad que sea contabilizable.

1 – Aprobación de modificaciones en estatutos

Según el Artículo 287 LSC, en el anuncio de convocatoria de la junta general, deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

2 – Derecho a solicitar aclaraciones o a hacer preguntas

Se reconoce el derecho de todo socio a ampliar la información sobre cualquier asunto incluido en el orden del día de la Junta General: solicitando aclaraciones, informaciones adicionales o planteando preguntas.

Ejercitado el derecho, los administradores están obligados a proporcionar la información de forma escrita – antes de la Junta- o verbal -durante la Junta-dependiendo de cómo se haya solicitado la información:

1 – Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

2 – El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de esta información perjudique el interés social.

3 – No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

La tutela en el derecho a la información

Existe la posibilidad de impugnar los acuerdos adoptados sobre el asunto acerca del que se solicitó información, en caso de no haber llegado a obtener dicha información o no haberla obtenido de manera satisfactoria (en tiempo, forma, cantidad o exactitud).

Si se ejercita desde la convocatoria de la Junta General, la negativa a informar permite impugnar el acuerdo sólo si la información incorrecta, denegada o incompleta se revela esencial para el ejercicio del derecho de participación y concretamente del derecho de voto.

Además, es importante señalar que no procede la impugnación de acuerdos si el motivo es una incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación.

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