24-06-2021

Código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad

Objetivo del Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad

Debido al rápido desarrollo de las redes sociales y de su consumo por parte de los internautas, existía la necesidad de crear una regulación publicitaria para todo el contenido compartido por los influencers, siendo estos, aquellas personas que, por su número de seguidores en redes sociales, causan un impacto elevado o influencia notoria en el público.

Por ello, el 1 de enero de 2021, entró en vigor el famoso Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad (el “Código”) realizado por la Asociación Española de Anunciantes (“aea”) y AUTOCONTROL junto con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Consumo.

El objetivo de dicho Código es que las posibles menciones que se puedan relacionar con contenido publicitario realizadas por influencers sean identificables como publicidad para sus seguidores, así como que estos sigan una serie de normas éticas que veremos a continuación.

 

Requisitos para que un contenido sea considerado como publicidad

Según el Código, se considerará contenido publicitario aquellas menciones o contenidos -gráficos, de audios o visuales, de forma acumulativa, los siguientes:

Que el contenido esté dirigido a la promoción de productos y servicios;

Que sea divulgada en el marco de colaboraciones o compromisos recíprocos, siendo la divulgación del citado contenido, objeto de pago o contraprestación por parte de los anunciantes o representantes;

Que el anunciante o sus agentes ejerzan un control editorial sobre el contenido divulgado, estableciendo todo o parte del mismo y/o validándolo.

No obstante los anterior, no tendrá consideración de contenido publicitario las menciones que tengan naturaleza puramente editorial, ni a los contenidos divulgados por influencers que respondan a su propia y única iniciativa, sin relación con la empresa anunciante o sus agentes.

 

¿Qué deben hacer las empresas e influencers para cumplir con lo señalado en el Código?

Todo contenido publicitario ofrecido por los influencers a sus seguidores deberá ser identificable para estos. En caso contrario, el Código establece que, en aquellos casos en los que la naturaleza publicitaria del contenido no sea clara y manifiesta, será necesario:

Incluir una indicación genérica explícita y clara al respecto, tales como “publicidad”, “patrocinado por”, entre otros.

Mantener dicha indicación genérica cuando se comparta o repostee el contenido.

Se adecue al medio utilizado y al mensaje que se quiera compartir con los seguidores y/o consumidores.

La indicación genérica utilizada debe ser en todo momento visible para los consumidores.

 

Vinculación del Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad

El Código vincula a las empresas socias de la aea y AUTOCONTROL, así como otras empresas y/o influencers que voluntariamente se adhieren al mismo, comprometiéndose a respetar y cumplir con los señalado en el Código y con todas las resoluciones que el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL pueda emitir con respecto al mismo.

Por ello, cuando las empresas adheridas contraten a influencers para realizar una acción publicitaria, deberán informar de la existencia del Código y favorecer al influencer la posible adhesión al mismo, así como incluir en el contrato firmado la obligación de cumplimiento del Código.

 

Cumplimiento del código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad

A día de hoy se puede comprobar cómo las empresas y los influencers, poco a poco, cumplen con las normas éticas señaladas en el Código mediante la utilización de diferentes etiquetas en el contenido creado, por ejemplo, desde la plataforma de Youtube se añade una etiqueta donde se señala “Promoción” o “Contenido Promocional”, informando al consumidor desde un primer momento.

No obstante, algunas empresas e influencers siguen sin cumplir con todo lo dicho en este artículo para que todos podamos disfrutar de un contenido con publicidad legal, honesta y veraz.

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